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Todo sobre el régimen de libertad vigilada y libertad regulada.

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Todo sobre el régimen de libertad vigilada y libertad regulada.

Teniendo en cuenta la existencia de los regímenes de libertad vigilada y regulada para la fijación de precios de venta al consumidor de la Gasolina Motor Corriente y ACPM, es necesario precisar la diferencia de estos dos regímenes y su aplicación derivado de lo dispuesto en la Resolución 181254 de 2012 proferida por el Ministerio de Minas.

Libertad Vigilada

Bajo el régimen de libertad vigilada los distribuidores minoristas de diferentes capitales del país,  sus áreas metropolitanas y otros municipios podrán fijar de manera libre  el margen del distribuidor minorista. Para el caso de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, encontramos bajo este régimen las siguientes ciudades : Cali, Popayán, Palmira, Tuluá y Cartago.

En este sentido debe advertirse que en estas ciudades el distribuidor minorista podrá fijar libremente el margen de comercialización y no estará supeditado a los precios máximos de comercialización fijados por el Ministerio de Minas y Energía.

Debe aclararse que dicho régimen aplica única y exclusivamente a las ciudades mencionadas anteriormente, en este sentido municipios vecinos a la ciudad de Santiago de Cali  como Yumbo, Palmira, Jamundí y Candelaria no se encuentran inmersos en dicho régimen, estando bajo el amparo del régimen de Libertad Regulada.

Libertad Regulada

Refiere el articulo 2 de la Resolución 181254 de 2012 que en las demás ciudades y municipios distintas a las enunciadas en el articulo 1 de la mencionada Resolución, aplica el régimen de Libertad Regulada  para la fijación del margen del distribuidor minorista para la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y las mezclas de este último con biocombustibles para uso en motores diésel. Dicho margen esta supeditado a lo dispuesto en las Resoluciones 40222 de 2015 y  Resolución 40191 de 2020 del Ministerio de Minas.

De igual manera debe advertirse que los distribuidores minoristas sujetos al régimen de libertad regulada se encuentran supeditados a los precios máximos de venta establecidos de manera periódica por el Ministerio de Minas.

Por ultimo en aquellos municipio sujetos al régimen de libertad regulada, los distribuidores minoristas para la fijación del componente correspondiente al transporte de la planta de abastecimiento a la respectiva EDS dependerá de dos situaciones :

1) Si en la jurisdicción de la EDS existe planta de abastecimiento la tarifa de transporte será la establecida en la RESOLUCIÓN 41280 DE 2016 que fija la tarifa de transporte para el año 2017 en 57,17 pesos por galón, tarifa que debe actualizarse bajo el IPC de cada año y para la presente anualidad se encuentra en 67,94 pesos por galón.

2) Si en la jurisdicción de la EDS NO existe planta de abastecimiento la tarifa de transporte será la establecida en la Resolución 90664 de 2014 MME, la cual dispone en su articulo 3, que la misma será definida por el respectivo alcalde municipal mediante acto administrativo.   

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