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Circular 005 Frente al requerimiento realizado por la CREG mediante la Circular 003 de 2023

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Compartimos Circular enviada por COMCE frente al requerimiento realizado por la CREG.

Circular N° 005-2023

Frente al requerimiento realizado por la CREG mediante la Circular 003 de 2023

Jueves, 20 de abril de 2023

Estimados Distribuidores Minoristas

Una vez analizado por parte del Dr. Raúl Fernando Núñez, abogado experto; a quien consultamos sobre la obligatoriedad y la competencia de la CREG, para solicitar información de los distribuidores minoristas a través del diligenciamiento de los formatos AOM adjuntamos concepto, el cual se puede sintetizar en los siguientes puntos:

1. ¿Es obligatoria o voluntaria la remisión de la información? obligatorio. En este excluyen la CREG: “se precisa que las circulares publicadas constituyen un acto administrativo, a través de la cual se impusieron obligaciones a cargo de todos los agentes que desarrollan la actividad de distribución minorista . Es decir, la totalidad de las personas jurídicas o naturales que realizan esta actividad deben reportar la información que se solicita en los términos que allí se describen. 

2. Frente a la consecuencia jurídica de no remitir la información requerida, exclusiva la CREG: “Por lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1 del Decreto 1073 de 2015, sección 4, modificado por el Decreto 1172 de 2016 , artículo 12, el Ministerio de Minas y Energía podrá imponer sanciones en caso de que no se atiendan las solicitudes estipuladas mediante actos administrativos, como lo son las circulares CREG enmarcadas en el ejercicio de las funciones que le fueron delegadas.”

3. Por último, respecto de la competencia por parte de la CREG relacionada con actividades distintas a la distribución minorista de combustible y la competencia de la Comisión para solicitarla, se concluye que: la CREG no cuenta con la competencia para solicitar información respecto de otras actividades que desarrollan los distribuidores minoristas en sus negocios (tales como Lubriteca, serviteca, lavadero, hotelería etc.), ya que sus funciones están especificadas en el Decreto 1260 de 2013 y se resumen al giro económico de la distribución de combustibles líquidos, y no existen delegaciones de funciones que han contrariado o aficionado a estas disposiciones. Lo anterior para ser tenido en cuenta en el momento del envío de la información por parte de cada distribuidor minorista.

De igual forma y con el fin de apoyarlos a resolver dudas respecto al diligenciamiento de los formatos, haremos un taller el próximo lunes 24 de abril de 11a.m. a 12m., teniendo en cuenta que el plazo máximo para el envío de la información a la CREG es de: Mayo 2 de 2023.

Junto con el presente comunicado, remitimos concepto proferido por el Dr. Núñez Marín

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